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¿LLC o Corporación?, ¿cuál es la mejor opción para tu negocio?, fue el tema abordado por InQmatic durante un webinar, por considerarlo de sumo interés, sobre todo, para aquellas personas que tienen negocios y que pudieran no estar muy claras en cuanto a las diferencias jurídicas que existen en cada una de sus actividades comerciales.
Puedes ver el video:
Para desarrollar tan importante tema, invitamos a Brenda Nava, CEO de Dafer Solutions, quien, con su experiencia, nos ayudó a despejar muchas inquietudes además de orientarnos sobre las diferencias que existen entre las unidades jurídicas, lo cual es importante conocer para tomar decisiones y escoger una de estas, al momento de abrir un negocio.
Para dar inicio al conversatorio nuestro anfitrión, Bladimir Quito, señaló que hay muchas personas que tienen una corporación ya establecida y quieren cambiarse a LLC o viceversa. Destacó que, por lo general, nos dejamos llevar por comentarios de conocidos o círculo de amigos que nos hacen dudar de si nuestra decisión de adoptar una u otra opción es la correcta. Este planteamiento dio lugar a la primera pregunta, ya que se requiere conocer las diferencias entre Corporación y LLC, para así, elegir el tipo de negocio que más nos convenga según nuestras necesidades.
P: ¿Cuál es la mejor opción para un negocio? Sabemos que hay LLC, Corporaciones, Sole Propietor, entonces, puedes explicarnos de una manera general, ¿cómo podríamos tener esas diferencias y cuáles son esas instituciones jurídicas que podemos establecer cuando vamos a iniciar un negocio?
B.N.: Primero quiero que entendamos algo que es bien importante y es que, toda la información que nosotros recibimos, siempre son generalidades. Es información que puede aplicar o no a nuestro negocio. Cada negocio es súper específico, porque tiene su propio ritmo, una cantidad de socios, una manera de trabajo, etc.
Entonces, es importante que recibamos información, sin embargo, que investiguemos mucho más a fondo para no equivocarnos al momento de elegir la estructura adecuada para nuestro negocio.
Efectivamente, escuchamos muchos rumores en el que tal vez, nos digan: “la corporación se escucha mejor, adicionalmente, tiene más ventajas tributarias, etc.”, pero, posiblemente si somos un negocio pequeñito o que apenas esté iniciando o que no va a tener accionistas, entonces la Corporación no es la solución adecuada, aunque tenga ventajas tributarias a diferencia de una LLC.
Es posible que no podamos aprovechar estas ventajas tributarias si tenemos un negocio que no está facturando muchos ingresos, que no tenemos socios, etc.
Para aclarar esto un poco, vamos a definir las diferencias entre una LLC y una Corporación y, para esto, primero debemos definir cuál es la estructura legal de nuestro negocio.

Tenemos que entender que, si somos una LLC o una Corporación, eso va a definir la estructura legal de nuestro negocio y ésta va a ser una de las primeras decisiones que tendremos que tomar cuando vamos a iniciar un nuevo negocio: ¿Qué tipo de entidad vamos a ser?
Las diferencias entre una LLC y una Corporación son varias. Generalmente, decidimos iniciar con una LLC, pero, es importante saber que posteriormente vamos a poder cambiar a una C Corporation (Corporación C) o a una S Corporation (Corporación S), de acuerdo a la necesidad que nosotros tengamos como empresa. De todos modos, todas estas estructuras legales le van a dar ventajas tributarias legales a nuestro negocio.

La estructura legal de un negocio, es la forma en que la empresa está organizada desde un punto de vista financiero y, por eso es tan importante que elijamos la correcta, porque ésta afectará muchos aspectos de nuestro negocio y de las operaciones del día a día, por ejemplo, nuestros impuestos estatales o federales y de cuáles serían los riesgos y responsabilidades financieras que podamos tener.
Los tipos de estructura legal que podemos elegir son los siguientes:

- Sole Proprietorships (Empresas Unipersonales)
- Partnerships (Asociaciones)
- Corporations (Corporaciones)
- S Corporations (Corporaciones S)
- Limited Liability Company (LLC – Sociedad de Responsabilidad Limitada)
En esta oportunidad se analizarán la LLC (Sociedad de Responsabilidad Limitada) y la Corporación.

En primer lugar, definimos lo que son cada una de estas estructuras legales.
- LLC (Sociedad de Responsabilidad Limitada): Este es un tipo de sociedad mercantil, que ofrece protección para tus bienes personales. Ésta asegura que tu responsabilidad personal por las deudas y obligaciones del negocio, no sea mayor que la cantidad de dinero que invertiste. Es decir, si tu empresa terminara con una deuda mayor a tu inversión, esta no va a pasar a nivel personal, porque tú limitaste la responsabilidad.
P: ¿Es decir, si constituyo una empresa y no me va bien (quiebra la compañía) y soy propietario de una casa, no me afectaría en algún momento que ese cobro de la compañía vaya a lo que sería mi casa?
B.N.: Exactamente, esa es una protección que te da el poder registrar tu empresa y es muy importante realizar el registro porque se han visto muchos casos en los que las empresas no fueron registradas (estaban trabajando de manera independiente) y, desafortunadamente sus bienes personales se vieron afectados.
También hay que considerar el tipo de contrato que tiene esa persona con el cliente. En algunos casos, los contratos incluso van más allá de la LLC y ponen en riesgo los bienes personales, pero, generalmente, esta estructura te va a proteger legalmente a nivel personal.
Continuando con el tema de las estructuras legales, continuamos con la definición de lo que es una Corporación.

Corporación: Una Corporación es una sociedad anónima en donde los accionistas potenciales intercambian dinero, propiedad o ambos, para el capital de la sociedad anónima. ¿Qué quiere decir esto? Que en una corporación nosotros podemos comprar acciones e intercambiamos dinero por parte de la propiedad de esta empresa.
Generalmente, toma las mismas deducciones que un dueño único para calcular sus ingresos tributables y también puede tomar deducciones especiales, entonces esta es una de las ventajas que puede tener una Corporación.
Y, para propósitos del impuesto federal sobre los impuestos, una sociedad anónima de tipo C, se reconoce como una entidad contribuyente separada. Es decir, en este caso, la corporación va a hacer sus impuestos de una manera independiente, va a taxar en la corporación y, posteriormente, los dueños si reciben dividendos, van a reportar esos dividendos en sus impuestos personales.
Una diferencia importante en una corporación, es que estamos hablando de accionistas. Entonces si nosotros pensamos que en algún momento vamos a invitar a alguien más a esta organización, pues entonces, definitivamente, una corporación puede hacer una elección para nosotros, sobre todo cuando hablamos de la Corporación C, porque esto nos permite tener diferentes inversores nuevos, diferentes accionistas que pueden ser residentes o no del país.

Para hablar un poco sobre los impuestos sobre la ganancia de una sociedad anónima, nuestra invitada, Brenda Nava, indicó que es importante recordar que:
- Cuando mencionamos sociedad anónima, estamos hablando de una corporación y estos se imponen al momento de percibir la ganancia y el impuesto, es también incluido a los accionistas cuando reciben sus dividendos.
- ¿Qué pasa con una corporación C? Ésta tiene varias ventajas tributarias, sin embargo, también hay que considerar que una Corporación C paga impuesto 2 veces. Porque cuando la corporación que es considerada una entidad diferente, hace sus impuestos, los va a pagar en base a la ganancia que haya tenido esta corporación.
- Posteriormente, esas ganancias van a ser divididas entre sus accionistas, de acuerdo al porcentaje que le corresponda a cada uno y estas ganancias que van a recibir los accionistas, las van a reportar en los impuestos y en los taxes personales y van a pagar impuestos nuevamente.
Por eso es que una corporación se considera de doble tasación, entonces, para negocios tan pequeños, esta opción no es ideal porque se están pagando impuestos 2 veces y, posiblemente, no se está considerando esta posibilidad de tener accionista y las ventajas tributarias no se van a poder utilizar por la facturación que se pueda tener.

Con respecto a las diferencias básicas entre la LLC y una Corporación:
En cuanto a la responsabilidad:
- La LLC: Combina la protección de la responsabilidad limitada con una estructura fiscal de traspaso. La estructura fiscal de traspaso, significa que el resultado de la empresa, positivo (ganancia) o negativo (pérdida), va a pasar a nuestra declaración personal. En el caso de que sea una pérdida, la vamos a poder utilizar como un beneficio para nuestros impuestos personales y en el caso de que sea una ganancia, va a poder incrementar nuestros ingresos personales. En resumen, este resultado va a pasar a nuestra declaración personal.
- La Corporación: Los propietarios y accionistas tienen la responsabilidad personal limitada por las deudas relacionadas con el negocio.
En cuanto a los impuestos:
- La LLC: No paga impuestos, cuando se realiza la declaración. Ésta traspasa a sus dueños el resultado. Sólo se va a presentar un reporte. También la LLC va a ser gravada como una sociedad o corporación. Podemos decir, que queremos tener las ventajas fiscales de una LLC, pero, quiero ser tratada y gravada como una Corporación C o como una Corporación S.
- La Corporación: En la entidad es imponible separadas las ganancias corporativas entre los propietarios y la corporación.
En cuanto a mantenimiento:
- La LLC: Esta es una entidad muy fácil de entender, es muy amigable, que protege nuestros bienes personales y es muy flexible en cuanto a cómo queremos ser tratados a nivel fiscal.
- La Corporación: Cuando tenemos una corporación, especialmente la “C”, son necesarias las reuniones (por lo menos 1 anualmente entre los accionistas) para mantener la condición de la empresa. Las acciones pueden venderse, para obtener capital.
Otra ventaja de la LLC es, que, si se constituye una sociedad, por ejemplo, de 2 dueños, no necesariamente tienen que aportar el mismo capital y, aun así, establecer que cada socio tiene una participación del 50%, mientras que, en la corporación, nosotros vamos a ser dueños en base al capital que hayamos aportado.

Para profundizar un poco más sobre el tema de los impuestos, la CEO de Dafer Solutions, Brenda Nava, señaló que anteriormente se había determinado que:
- Una LLC es gravada como una entidad de paso, en la que el resultado va a ir directamente a los socios, entonces, las ganancias y pérdidas se informan en las declaraciones de impuestos individuales de los propietarios y no a nivel de la empresa.
- Entonces, si yo tengo una LLC, el resultado de la empresa sea positivo o negativo, va a impactar en mis taxes personales, por lo tanto, no se pueden hacer los taxes personales si no está terminada la declaración de impuestos de mi LLC, porque ese resultado lo tengo que reflejar (mostrar) en la empresa.
- A diferencia de una corporación, si ésta última tiene una pérdida, ésta no se puede utilizar en la declaración personal de los accionistas, porque esta entidad es diferente y lo único que se reporta como corporación son los dividendos que se pueden recibir. Cuando se inicia un negocio, por lo general, al principio se generan algunas pérdidas y, estas se pueden utilizar para no pagar tantos impuestos en la declaración personal.

- Las sociedades anónimas serán como una entidad jurídica independiente, tal como ya lo hemos mencionado, y pueden obtener sus propios ingresos. Entonces, son responsables de pagar el impuesto sobre sus beneficios.
- Dado que los dividendos no son deducibles de impuestos, como los salarios o primas, los dividendos se gravan 2 veces. Es decir, se van a gravar cuando presentemos la declaración de la corporación y cuando presentemos la declaración personal. Es importante señalar que cuando se utiliza la palabra gravar, nos referimos a que vamos a pagar impuestos en base a los dividendos (que son las ganancias que estamos recibiendo de nuestra corporación).
Brenda Nava destacó que, es primordial que todas las personas que tienen negocios, investiguen mucho sobre cuáles van a ser los beneficios que van a obtener dependiendo de la estructura legal que escojan al igual que las responsabilidades que se adquieren con cada una de ellas.
Las responsabilidades adquiridas se tienen que cumplir en tiempo y forma, ya que se tienen fechas específicas, por ejemplo, para poder presentar reportes que correspondan, porque si nosotros no cumplimos con las fechas, nos podríamos ver involucrados en penalidades, multas o incluso intereses, por no presentar esta información a tiempo.

Como se había mencionado anteriormente, una Corporación C, por ejemplo, tiene doble tasación (es decir, paga doble impuesto) y, para algunas empresas esto puede ser una desventaja, pero, esto se debe analizar con detenimiento y refuerza lo que ya hemos venido sosteniendo, que es importante que consideremos qué entidad jurídica debemos elegir para nuestro negocio.
La Corporación C puede tener desventajas, pero a la vez, puede tener muchas ventajas tributarias, como, por ejemplo, que:
- Pagan un impuesto fijo de 21%, sin embargo, de acuerdo al nivel de la empresa podría considerarse como una ventaja o una desventaja, ya que esto va a depender de acuerdo a la proyección de la empresa, los números que se manejan, los planes que se tienen, las deducciones y los gastos que se tengan, etc. Todo esto va a determinar si es conveniente o no cambiarse a una Corporación.
- También se debe tener en cuenta que cuando hablamos de corporaciones, existen 2 tipos de corporaciones: la Corporación C y la Corporación S.
- La Corporación S también tiene varias ventajas y es que:
- Funciona como la LLC, ya que las ganancias del negocio van a traspasarse a nivel personal para los dueños o socios de la empresa.
Este tipo de corporación a la vez, tiene varias restricciones ya que hay que analizar si se califica o no para ser una Corporación S, porque para calificar:
- En la empresa no puede haber más de 100 accionistas,
- Sólo se puede tener un tipo de acción, no pueden existir diferentes tipos de acciones, y
- Los accionistas de este tipo de empresa deben ser residentes fiscales en Estados Unidos.
Entonces si cumplimos con los requisitos de esta opción, la Corporación S también podría ser una buena alternativa para nuestra empresa, porque tiene varias ventajas fiscales, entre ellas es que:
- También los ingresos van a poder ser traspasados a nivel personal y esa figura no sería de doble tasación.

En cuanto a las diferencias entre la Corporación S y la LLC no son tan marcadas ya que:
- Tanto la LLC como la Corporación S tienen impuesto de flujo (es decir, no tienen doble imposición)
- La LLC está sujeta a un impuesto sobre el empleo, mientras que los dividendos de la Corporación S no lo están.
- En cuanto al Impuesto Pica del Seguro Social y del Medicare, que es del 15.3%, en el caso de una LLC, los dueños van a tener que pagarlo, en cambio en la Corporación S este impuesto no aplica porque el dinero se recibe como un dividendo, entonces, se pagan impuestos, pero se va a ahorrar el impuesto del sobre el empleo.
Brenda Nava enfatizó que, como empresarios es muy importante mantenerse informados y tratar de entender los términos generales y no dejarse llevar por comentarios de amigos o conocidos o incluso de otros empresarios a quienes no les haya funcionado una u otra estructura legal, ya que, cada empresa funciona de manera totalmente diferente.
P:¿Cuándo sugieres, que, por ejemplo, un negocio en el área de la construcción pueda cambiarse a una corporación, si empezó como una LLC y recientemente tiene contratos pequeños?
B.N.: Principalmente, es primordial que tengamos una buena contabilidad para nuestros negocios. Muchas veces el que debería darnos esta información, es el asesor que tenemos y nos está guiando mes a mes.
Tal como se ha dicho anteriormente, nosotros debemos tener conocimientos generales sobre todo lo que es la tributación, las guías fiscales, etc., pero, por lo general, no tenemos la experticia para determinar cuál es la mejor opción.
Lo que sí les sugiero es que entendamos que todas estas estructuras nos dan ventajas que hay que aprovechar y, para eso, necesitamos conocerlas.
- Hay que entender que la LLC es una estructura que no nos demanda mucho. En esta estructura, como dueños de negocios, no estamos obligados a tener un salario, a pagar una nómina (payroll) o a tener un cheque de nómina, sin embargo, cuando somos una corporación, sí debemos tenerlo.
- Hay muchos negocios que están iniciando y están viendo qué estructura legal les conviene, pero, también debemos considerar cuál es el capital con el que contamos para poner en marcha la empresa.
- Muchas veces iniciamos el negocio sin capital, ya sea porque nos despidieron, porque nos quedamos sin trabajo o por cualquier otra cosa y decidimos comenzar un negocio y, entonces, con todas las estructuras legales que nos brindan más ventajas tributarias también adquirimos más responsabilidades y, ese es el momento en que tenemos que determinar si estamos preparados para asumir esos compromisos.
- También es recomendable tomar en cuenta que no deberíamos quedarnos en una estructura legal que sea más fácil de llevar o más fácil de entender, solamente por esa comodidad. Debemos cambiar a la estructura legal que más nos convenga de acuerdo a las ventajas tributarias y a la protección legal que vayamos a tener.
- Es importante que tengamos un servicio contable, por más pequeño que sea nuestro negocio y que todos los meses tengamos todos nuestros estados financieros y nuestros resultados, para poder analizar si se deben o no realizar cambios y modificaciones en la estructura legal del negocio.
P: Hay casos en los que, lamentablemente, no ha habido una buena administración o en los que ya el negocio va mal, ¿Cuál es el proceso para dar por terminada una LLC o una Corporación? ¿Quiénes intervienen y quiénes actúan en este proceso y cómo se maneja esta situación? ¿Qué se debe hacer?
B.N.: Si no nos va bien, siempre se puede y se debe hacer. Cuando tomamos la decisión de abrir un negocio, en los Estados Unidos, nos dan esa oportunidad y esa apertura, pero, ni el IRS ni el estado en el que nos encontramos saben cómo nos va si nosotros no les notificamos esa información.
Si nosotros no damos a conocer esta información, ellos van a asumir que nosotros seguimos utilizando el Tax ID y el Documento de Identificación de nuestras empresas y, por lo tanto, vamos a seguir incurriendo en los reportes que tengamos que presentar y, si no lo hacemos a tiempo, vamos a tener penalidades.
Entonces, para cerrarla, definitivamente tenemos que asegurarnos que estamos al día con todo, que cumplimos con los reportes, que no debemos impuestos, que no tenemos deudas de algún seguro, como workers compensation (compensación de trabajadores).
Entonces, cuando estamos seguros que estamos al día con todo, procedemos a hacer el cierre, presentamos una declaración final del IRS y por supuesto el cierre ante el estado en el que nos encontremos, para así, obtener un certificado de cierre, para que el IRS y el estado sepan que no los vamos a utilizar más y que ya no estaremos incurriendo en ningún tipo de reporte.
P: ¿Si hay personas que nunca cerraron en sí y que dejaron la compañía ahí, ya no tienen actividad comercial, pero, simplemente la dejaron ahí, las deudas se van a ir acumulando?
B.N.: Si, por supuesto, pero muchas veces no sabemos. Tenemos el caso de una persona que no quería cerrar el negocio, pero, además no sabía qué reporte tenía que presentar. Cuando acudió a Dafer Solutions, tenía 12 años sin presentar impuestos y tenía aproximadamente 72 cuentas en delincuencia, es decir, 72 cuentas que debía sin saberlo.
Por ejemplo, en el estado de New Jersey, si no presentas tu reporte anual (no el de los taxes), en un período de 2 años, ellos te revocan (quitan) el nombre y ponen a disposición ese nombre otra vez, entonces, si a alguien más se le ocurre ese nombre, tú pudieras quedarte sin el nombre de tu negocio y no lo puedes volver a utilizar.
P: Brenda, ¿cuál sería tu recomendación para una persona que está trabajando con el número ITIN o es indocumentada para que empiece un negocio?
B.N.: Que lo empiecen. Definitivamente tiene que empezarlo ya. Por supuesto, lo único que va a necesitar es tener su ITIN renovado, pero, va a poder registrar su negocio sin ningún problema. Esto es algo muy importante y es una oportunidad que se ofrece en Estados Unidos, que así no estés legalmente en el país, vas a poder registrar tu negocio y vas a poder operar sin ningún problema.
Incluso, vas a poder tener empleados y pagarles el payroll en un cheque de nómina, vas a tener seguros y, en algunos estados, vas a poder tener placas comerciales para el manejo de esos vehículos .
Así que, definitivamente, aunque no tengas un número de Seguro Social, no te limites, emprende y, de hecho, es una mejor manera en la que puedes estar en Estados Unidos, porque el ITIN no fue creado para que tú tengas un empleo, sin embargo, tú puedes generar tu propio empleo.
P: En este caso, ¿cuál sería la estructura jurídica que recomendarías, que empiece con una LLC o una Corporación? Por ejemplo, una persona que hace actividades de pintura, ya tiene varios contratos y quiere formar su propia compañía, ¿cómo debería empezar, ¿cuál sería tu recomendación?
B.N.: Cuando una empresa está iniciando, no le podemos recomendar que empiece como una LLC, porque eso va a depender de cómo esta empresa va a funcionar. En el caso de una persona que va a trabajar sola, que no va a tener más accionistas, la sugerencia pudiera ser una LLC, sin embargo, si a lo mejor sus ganancias han subido un poco, esta persona ya tiene un payroll, etc., y quiere buscar la ventaja de ahorrar impuestos, pudiera ser que una Corporación S le convenga más, pero esto va a depender de cómo esté el negocio.
Tal como señalas, esta es una persona que ya tiene contratos que ya están generando, ya está facturando, entonces y, si ya está obteniendo ganancias dentro de la empresa, eso implicaría que ya en su primer año va a tener ganancias y puede hacer de esto una ventaja.
También hay que considerar que las corporaciones son más adecuadas para cuando se van a hacer sociedades en donde van a haber más personas, aunque esto no significa que no podamos considerar una corporación, pero estas están diseñadas y estructuradas de esta manera.
P: Entonces, se crea una LLC, ya se tiene la LLC y es sólo una persona la que va a hacer las funciones de propietario, pero, en el futuro, esta persona quiere tener socios para una compañía de construcción, en este caso, ¿la persona sí podría hacer el cambio de una LLC a una Corporación?
B.N.: Siempre se puede hacer el cambio, siempre se puede tener la opción de decir, soy una LLC y quiero ser tratada como una Corporación C, entonces, en este caso, no tenemos que preocuparnos por esa parte.
Simplemente, tenemos que estar pendientes de los cambios que queremos hacer en nuestra empresa, consultarlos, ver si es una buena opción mudarnos (cambiarnos) y, tomar en cuenta cuáles son las ventajas tributarias que vamos a adquirir, porque en realidad, a veces la gente dice: “voy a pagar menos impuestos”, pero, no saben que no hay una sola clase de impuesto, sino muchas cuando se habla de taxes, se habla de impuestos y cuando se presenta la declaración de impuestos anual, se está pagando un impuesto que se llama income tax, que es un impuesto al ingreso.
Como empresarios, nos vamos a dar cuenta que existen más, que hay impuestos a la venta, para payroll, de autoempleo, en fin, muchos tipos de impuestos, entonces, cuando se dice: “voy a ahorrar en impuestos”, nos tenemos que preguntar, en qué clase de impuestos. Si yo aplico para esa clase de impuesto, lo voy a tener que pagar de acuerdo al ingreso que tenga y si no me toca pagarlo, entonces qué caso tiene cambiarse a una corporación en la que no voy a utilizar esas ventajas tributarias que me están dando.
P: Ya que se está hablando de las estructuras jurídicas, ¿Cómo van en el tema de precios, los rangos, los aproximados en las diferencias al constituir una LLC o una Corporación, o sea, los precios que tendría que tener la persona al crearse su propia compañía?
B.N.: Para hacer los registros ante el IRS, este no nos va a cobrar, pero, en el estado en el que nos encontremos sí hay que pagar y los costos varían.
Lo que sí se debería hacer es realizar el registro solos, porque este registro consiste en declarar desde cuál va a ser el nombre de la empresa, la ubicación del negocio, cuál va a ser el giro del negocio, a qué se va a dedicar (la actividad) y, además, deberíamos notificarles a los estados donde nos encontremos y al IRS de cuál va a ser la manera tributaria en la que queremos ser tratados.
Entonces, estas preguntas que nos van a ir haciendo en este proceso, muchas veces no sabemos de qué se tratan y pudiéramos equivocarnos al contestarlas. Por eso es tan importante que siempre busquemos a alguien que sepa del tema y nos asesore para realizar un registro adecuado y tome la estructura legal correcta para nosotros y por supuesto va a haber una tarifa por el tema del registro.
Lo que realmente pagamos con respecto al tema del registro al IRS o a los estados, tiene un costo que puede estar entre los $100 a $300, pero adicionalmente si llegáramos a utilizar un servicio de alguien más, nos va a cobrar una tarifa por ese proceso.
P: En cuanto a tiempos para la creación de un LLC o una Corporación ¿Cuál es el tiempo que tomaría constituirse?
B.N.: Esto también va a variar, dependiendo de quiénes son los dueños. Por ejemplo, en una que tiene un número de ITIN, en estos momentos está demorando un poco más, podríamos estar hablando de entre 4 a 12 semanas, dependiendo de cuánto el IRS demore en contestar.
Para una persona que tiene un número de Seguro Social, puede ser mucho más rápido, se pudiera estar hablando de unas 10 semanas.
P: Cuando hablamos de la creación del LLC, usualmente te dicen que tienes que publicarlo en la prensa ¿En qué consiste esta actividad?
B.N.: En este método no tienes que registrar en la prensa, ni en ningún otro lado, para que puedas completar el registro formal de tu negocio. No es algo que tengas que hacer.
P: En el tema de que ahora estamos un poco más digitalizados, ¿Tú recomendarías a las personas que están utilizando estos registros online como, por ejemplo, el Legal Sur? ¿Cuál es tu perspectiva frente a esto?
B.N.: Yo sé que muchas veces tenemos que adaptarnos a todas estas plataformas y la tecnología que existe.
Yo lo recomendaría para esas personas que están sumamente preparadas, que han investigado suficiente del tema y saben específicamente lo que necesitan, porque entonces ellos van a poder solicitar estos servicios sin ningún problema.
Ahora, si no tienes conocimiento del tema, si no estás seguro de cuál es tu estructura legal, si no sabes si vas a tener empleados , si todavía no sabes si el nombre de tu negocio está disponible o si tienes dudas, entonces, deberías acudir a un lugar donde puedas tener un trato más personalizado, donde te puedan escuchar todo lo referente a de qué se va a tratar tu negocio o cómo va a funcionar, etc., para que te puedan dar las sugerencias más adecuadas.
En resumen, si es una persona que está suficientemente preparada sí puede utilizarlo, pero si la persona no tiene los conocimientos semanales, es mejor que busque un trato más personalizado.
P: En el caso de que tenga mi compañía de construcción aquí en la ciudad de Nueva York y decido abrir un proyecto en Virginia o Miami y empezar allá, ¿debería hacer algún proceso o tengo que cerrar la de Nueva York para abrir una nueva en Miami? o ¿cómo puedo hacer ese traslado de mi empresa de Nueva York a Miami?
B.N.: Es importante que entendamos que cada estado funciona de una manera diferente. Incluso las LLC y las Corporaciones van a ser tratadas de manera diferente en cada estado y vamos a tener responsabilidades y derechos diferentes en cada estado.
Si nosotros pensamos mudarnos de estado y queremos continuar con la empresa, entonces, lo que tenemos que hacer es investigar cuáles son los requisitos; las ventajas del tipo de estructura legal que teníamos y, por supuesto, hacer todos los registros necesarios en el estado en el que nosotros vayamos a operar.
Si ya no vamos a seguir operando en el estado en el que nos encontramos, debemos avisar al estado que nosotros ya no vamos a operar más.
P: ¿Cuáles serían esas recomendaciones que tú darías a ese emprendedor o a esa persona que quiere iniciar su negocio que no sabe por dónde empezar, pero que quiere hacerlo ya?
B.N.: Entiendo que muchas veces cuando vamos a iniciar un negocio, tenemos ese deseo, pero no tenemos por dónde movernos, entonces, hay bastantes plataformas, por ejemplo, la del SBA y la del IRS, que nos pueden brindar información y guías de ayuda, además de InQmatic y Dafer Solutions, que siempre están brindando información de cómo pueden iniciar su negocio de una manera correcta en los Estados Unidos.
La mayoría de los negocios, de acuerdo a la experiencia que hemos visto que no les ha ido bien, no ha sido porque no sea un buen producto o un buen servicio, sino porque no tenían la información adecuada y se vieron involucrados en deudas, en algunas multas por parte de los estados o alguna institución fiscal. Entonces, si nosotros iniciamos con buena información, vamos a saber qué debemos y qué no debemos hacer, para que tengamos una mejor experiencia como empresarios.
Nosotros, definitivamente apoyamos el emprendimiento y sabemos que hay más capacidad de ahorro y más capacidad de generar ingresos a través de un negocio o un emprendimiento que a través de un empleo. Así que, por supuesto que nosotros apoyamos esta área, pero, también entendemos que esto se logra mediante la información.
Entonces, investiguemos suficiente y como empresarios debemos tener esa estabilidad y esa pasión por aprender, porque eso nos va a dar que tengamos más posibilidades de éxito en cualquier emprendimiento que estemos haciendo.
Los consejos y el resumen básicamente son que:
- Investiguemos lo suficiente.
- No nos basemos en lo que nos están diciendo de si creas una LLC o una Corporación. Muchas personas que eran autoempleados y que no registraron su negocio, perdieron la oportunidad de recibir beneficios en pandemia y facturaban muchísimo y les iba muy bien, pero, no registraron su negocio.
- La antigüedad del negocio cuenta. Se dice que el 90% de los negocios fracasan en los primeros 18 meses, así que, si tu negocio tiene más de 18 meses, definitivamente van a ver que tu negocio tiene potencial, así que registremos el negocio para ir creando antigüedad, así no estemos facturando mucho.
- Si tenemos que elegir entre una LLC y una Corporación, entendamos que todas nos van a dar beneficios fiscales, pero, que la mejor elección para cada uno de nosotros va a estar basada en cómo voy a trabajar mi negocio, cuál es la proyección de mi negocio, cómo quiero que funcione, quiénes son mis socios o si voy a estar solo y tomar en cuenta que hay muchas cosas que debemos considerar para saber cuál va a ser la mejor estructura legal.
- Tengamos en consideración que una LLC nos da protección y las ganancias o pérdidas van a traspasar a nivel personal hacia nosotros y que es una entidad muy fácil de manejar.
- La Corporación S (S Corporation) nos da también la ventaja del traspaso del beneficio hacia los dueños, también tiene la ventaja de que no tiene doble tasación y que podemos ahorrar en impuestos de autoempleo, pero, tiene ciertas limitantes para quienes puedan tener este tipo de corporación y que hay que ver si calificamos para ésta.
- La Corporación C (C Corporation) es una corporación que tiene muchas ventajas tributarias y tiene la apertura de puedes tener accionistas tanto dentro de Estados Unidos como externos y, sin embargo, es una estructura legal de doble tasación y hay que ver si ésta es conveniente o no de acuerdo al nivel de nuestro negocio.
P: ¿Cuáles son esos requisitos básicos para poder iniciar o constituir una compañía?
B.N.: Los requisitos básicos que vamos a necesitar son:
- Un número de Seguro Social o un número de ITIN,
- Una Identificación,
- Una dirección física, que puede ser de acuerdo al tipo de negocio, una dirección de tu casa, una dirección comercial),
- Tener un correo electrónico (para recibir comunicación de los estados),
- Tener el nombre ya pensado (de cómo piensas llamar a tu negocio, teniendo 1 o 2 opciones por si ya están ocupados) y,
- Tener lo más importante, muchas ganas de arrancar con ese emprendimiento.
Para finalizar, nuestro anfitrión, Bladimir Quito, invitó a todos los interesados a seguir a InQmatic en todas nuestras Redes Sociales y mediante nuestra página: inqmatic.com o por el número telefónico: 212.377.2008 donde estaremos compartiendo más información sobre este importante tema, además recordó que aún está disponible el préstamo comercial EIDL, que está habilitado para las compañías que quieran, enfatizando que es un préstamo a 30 años, con un interés fijo de 3.75% que es el más bajo, además señaló que cuando la persona es aprobada para este préstamo, deberá realizar el primer pago a los 24 meses e indicó que, este préstamo, aparentemente, estará disponible hasta el 31 de diciembre o hasta que se agoten los fondos.
También comentó que, el 9 de septiembre, la SBA implementó también una extensión a las actividades para las que se pueden utilizar los fondos de estos préstamos, que puede ser para pagar las deudas comerciales adquiridas durante la pandemia, al igual que para adquirir equipos necesarios para sus negocios, que se hayan también dañado durante esta pandemia, como es el caso de la reciente inundación. Recordó que este préstamo es algo que tenemos a disposición y que se debe aprovechar.
Por su parte, Brenda Nava, CEO de Dafer Solutions, agradeció a todos los que estuvieron presentes durante la transmisión del conversatorio al igual que a todo el equipo de InQmatic la invitación. Subrayó que, para ella como empresaria es muy gratificante poder generar empleos además de poder ayudar a otras familias a que tengan el pan en la casa.
Agregó que: “Si tienes ese deseo de emprender, si tienes ese ánimo, hazlo ya, para seguir empoderando la economía de nuestra comunidad y la de los Estados Unidos y que, por supuesto, compartamos juntos este camino del emprendimiento”. También invitó a seguir a Dafer Solutions en su plataforma o a comunicarse con ellos a través de los números telefónicos: 862.339.2398 Newark / 732.819.1626 Somerset