El COVID-19 nos ha demostrado que hay que hacer muchos cambios en nuestras via y negocios. La parte legal no es la excepción. Te explicamos cómo renegociar un contrato de alquiler o si puedes reclamar indemnización a tu seguro por las pérdidas generadas por la pandemia. Además, analizamos cómo aplicar la cláusula de la fuerza mayor.
En Despendejéate, el show, analizamos, junto a Daniel Guadalupe, abogado de InQmatic y con amplia experiencia laboral en temas comerciales y de negocios, los cambios que se deben realizar en contratos de renta, coberturas de seguros, renegociación de contratados, y te explicaremos el término de la fuerza mayor.
Muchos dueños de negocios tienen sus locales cerrados en Estados Unidos, pero tienen a sus arrendadores cobrándoles el alquiler. ¿Se puede renegociar? Todo dependerá si en el contrato de renta firmado hay una cláusula de fuerza mayor.
Esta cláusula establece que si hay un evento del cual nadie tiene control, la parte afectada (inquilino) puede pedir una prórroga o que se le excuse de pagar la renta. Muy pocos contratos especifican sobre pandemias y epidemias, pero es posible aplicar la fuerza mayor para la actual situación, especialmente para una prórroga y generar un alivio temporal.
Legalmente los contratos de arrendamiento comercial en ciudades como New York o New Jersey son muy favorables al arrendador (dueño de la propiedad) porque los jueces asumen que los ‘negociantes saben negociar”.
Si el contrato no tiene la cláusula de fuerza mayor, el arrendador puede exigir, legalmente, el pago de la renta y si el inquilino no paga pude pedirle que se vaya del sitio. Sin embargo, todo dependerá de la relación con el dueño de la propiedad.
Hay muchos arrendadores que han entendido la situación y han decidido renegociar así no exista la fuerza mayor en los contratos. Además, han comprendido que hay industrias, como los restaurantes, que tienen actualmente muchos problemas para abrir por lo que se les haría difícil conseguir otro inquilino en el corto plazo.
Si cumpliste con tu renta a tiempo antes de la pandemia y eres un buen inquilino puedes proponer una renegociación del valor de la renta. Recuerda que la comunicación es importante.
Es importante que la negociación con tu arrendador sea en buenos términos. Sé humilde al realizar la petición ya que la ley en la mayoría de los casos va a favorecer al dueño del bien. Ahora, si logras que te disminuyan la renta recuerda establecer por escrito todo lo negociado, consulta con un abogado.
Si el dueño del negocio falleció y tiene firmado un contrato de alquiler automáticamente el arrendador puede dar por terminada la figura legal o también tiene la potestad de renegociarlo con los familiares de la persona que murió.
¿Puedo reclamar el seguro de mi negocio por COVID-19?
En Estados Unidos es primordial tener seguro para muchas situaciones impredecibles. Debes siempre tener el seguro para interrupción de empresas porque este cubre las pérdidas de tu negocio ocasionadas por problemas como la actual pandemia.
Recuerda que la última pandemia registrada en el mundo fue en 1918 y muchos de los actuales seguros no incluyen el término ‘pandemia”, pero existen otros como el de interrupción de laborales que antes mencionamos que te pueden ayudar.
Este tipo de seguros tienen estipulado que si las autoridades civiles deciden parar los negocios haya cobertura. Los tribunales sin duda fallarán a favor de los asegurados con este tipo de contratos.
Si tienes este seguro, pero la aseguradora no quiere responder puedes demandarla. No te rindas con la primera negativa. Consulta a abogados especialistas.
Eres constructor y no has podido cumplir con contratos establecidos por la pandemia. Puedes renegociar
La figura de fuerza mayor es más prevalente en los contratos en los sectores de construcción y manufactura. Todo dependerá, una vez más, de lo estipulado en los contratos y si se incluye esta cláusula.
Sin embargo, de no tener esta figura legal, existen otras herramientas como la doctrina de imposibilidad que es similar a la fuerza mayor. La diferencia es que el tribunal realizará un escrutinio más directo para poder comprobarlo.
También no se debe descartar la negociación. Tratar de hablar en buenos términos con el cliente. Si debes terminar el contrato hazlo.
Si te llegan a demandar no es el final del mundo. La pandemia es una situación grave y todo juez entenderá que es una razón legítima, pero tampoco trates de tomar ventaja de la crisis.
Mi padre era el titular del negocio y falleció por COVID-19, pero yo quiero seguir con la empresa
Si hay testamento lo que procede es ejecutar lo pasos legales correspondientes para hacerlo válido y que el tribunal expida una carta de administración a los herederos. Con este documento se podrá realizar todos los trámites del negocio.
En cambio, si no hay testamento será un poco más complicado y el Gobierno te cobrará más impuestos. Hay que hacer un procedimiento para notificar a todos los herederos y se nombra a un representante. El tribunal es el que decidirá cuánto le toca a cada persona.
Si el negocio está a nombre de una compañía pues todo continúa normal y el tribunal debe expedir una carta de administración. Si el que falleció era el dueño del 100 % de las acciones el nuevo propietario del paquete accionario será la sucesión.
La sucesión es una entidad legal que va existir mientras el tribunal decide qué le toca a cada heredero. Este ente nombrará a un representante que actuará como el titular cuando estaba vivo a nombre de la compañía.
¿Es el fin del mundo la bancarrota?
Estar en quiebra no es lo peor que te puede pasar. Sí, es el último recurso, pero si se debe aplicar hay que hacerlo. El propósito de la Ley de Quiebras en Estados Unidos es darle un nuevo comienzo al deudor.
Entre otras acciones, se permite que los acreedores creen un comité y el tribunal te protegerá para que sigas operando. Todas las demandas se paralizarán.
Los acreedores diseñarán un plan y dirán qué tanto puede pagar el deudor y en cuánto tiempo. Tú puedes objetar el plan y lograr mejores condiciones para honrar la deuda. Hay un sinnúmero de negocios que han ido a la quiebra y se han levantado.
En cambio, el capítulo 7 de esta normativa es una limpieza completa, asegura Guadalupe. Es una liquidación total. En lo único que no te podrá ayudar salir de préstamos de estudiantes, por ejemplo.
“Este capítulo te destruye el crédito por dos o tres años, pero es un comienzo desde cero. Para el ego de una persona será difícil, pero podrá dormir tranquilo”, indica.