El ejecutivo del condado de Monroe, Adam Bello, anunció que el condado está ofreciendo hasta $25.000 en préstamos de capital de trabajo perdonables para pequeñas empresas, para cubrir los gastos operativos diarios, incluida la nómina, los pagos de alquiler / hipoteca y los servicios públicos.
El programa está financiado por las asignaciones de fondos del Subsidio en Bloque de Desarrollo Comunitario (CDBG – Community Development Block Grant) del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD – Housing and Urban Development) a través de la Renovación de Vivienda y Comunidad (HCR – Homes and Community Renewal) del Estado de Nueva York a través de la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica del Coronavirus (CARES – Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security) de 2020.
Estos préstamos perdonables pueden proporcionar hasta seis meses de asistencia, según la elegibilidad y las necesidades de los solicitantes. El préstamo se convertirá automáticamente en un subsidio al final del período de accesibilidad y una vez que se hayan cumplido todos los requisitos establecidos en el acuerdo.
Una vez que los solicitantes demuestren su elegibilidad, los administradores de casos del condado ayudarán a los propietarios de negocios a determinar cuánta asistencia se puede proporcionar, hasta el monto máximo del préstamo de $25.000.
El financiamiento es limitado y se suministrará por orden de llegada. El período de solicitud permanecerá abierto hasta que se hayan comprometido todos los fondos.
Elegibilidad
Para determinar la elegibilidad, un solicitante deberá cumplir con los criterios que se enumeran a continuación:
- ¿Tienes una pequeña empresa con menos de 50 empleados equivalentes a tiempo completo (FTE – Full Time Equivalent Employees)?
- De ser necesario, ¿estás dispuesto a retener el empleo de al menos un (1) empleado a tiempo completo (con un ingreso inferior a $50.250 por año)?
- ¿Estás al día con el Condado, el Estado de Nueva York y el Gobierno Federal (lo que significa que no hay órdenes de arresto pendientes, juicios, bancarrotas o gravámenes fiscales)?
- ¿Tú / tu negocio ha satisfecho todos los requisitos con el programa Fast Forward Monroe COVID del Condado de Monroe?
- ¿Estabas en el negocio antes del 27 de marzo de 2020?
- ¿Puedes proporcionar cartas de adjudicación e información sobre cualquier otra asistencia COVID que hayas recibido?
- ¿Puedes proporcionar un plan de recuperación y mostrar una interrupción de COVID y / o pérdida de ingresos de una de las siguientes maneras:
- Pérdida de ingresos debido a los cierres obligatorios del NYS
- Pérdida de ingresos comparable a años anteriores
- Pérdida de ingresos después de expandir / pivotar tu negocio para apoyar la lucha contra COVID
- Compraste equipo de seguridad COVID y / o realizaste mejoras de seguridad COVID (no construcción) en tu negocio para continuar las operaciones (se aplican excepciones)
- Tu negocio se vio afectado por otro impacto directo de COVID, lo que resultó en una pérdida demostrable de ingresos
Solicitar subsidio / Iniciar sesión
Si pudiste responder afirmativamente a todas las preguntas o aún crees que calificas, puedes realizar la solicitud en línea mediante este enlace: Condado de Monroe (Nueva York) (monroecounty.gov)
NOTA: Se puede enviar una copia impresa de la solicitud por correo si es necesario, utiliza la información de contacto a continuación para solicitar una:
Llama al 585-753-2000 o envía un correo electrónico a: cdgrants@monroecounty.gov
Si no pudiste responder afirmativamente a las preguntas de elegibilidad anteriores, es probable que no califiques para este programa de subsidios. A continuación se enumeran algunos enlaces que pueden proporcionar asistencia a tu negocio:
- Programa de Subvenciones para la Recuperación de la Pandemia del Estado de Nueva York
- Página de información de la Administración de Pequeñas Empresas de los Estados Unidos
- Programa de Alivio Económico COVID-19 de NYSEG
El Condado se reserva el derecho de rechazar cualquier uso de los ingresos del Subsidio que determine, a su entera y exclusiva discreción, que no cumple con los criterios de la financiación de CDBG-CV, la Ley CARES o las pautas e interpretaciones del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, tanto actuales como según se puedan enmendar y complementar en el futuro.